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Para contraer matrimonio civil el primer paso que debemos dar es acudir al Registro Civil de nuestra ciudad y recoger un impreso que debemos entregar cumplimentado junto con una fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, una partida de nacimiento, un certificado de empadronamiento o residencia que acredite el domicilio de los novios en los dos últimos años, un certificado de soltería o declaración jurada del estado civil de los dos novios y fotocopia del DNI de los testigos. Se inicia así la tramitación del expediente para que el Juez autorice la celebración del matrimonio civil y se os citará para recoger el auto.

En el caso de que alguno de los contrayentes sea viudo debe presentar además un certificado de fallecimiento de su anterior pareja. Si alguno de los novios esta divorciado tiene que acreditar mediante documento su divorcio o la nulidad del matrimonio anterior. Si el caso es que uno de los miembros de la futura pareja es extranjero y no cuenta con nacionalidad española o doble nacionalidad, entonces tiene que presentar un certificado del Consulado de su país de aptitud matrimonial y nacionalidad. Los documentos extranjeros, excepto los plurilingües, tendrán que estar traducidos al castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya. Finalmente si alguno fuese menos de edad necesita una dispensa judicial, aunque si tiene 16 años o más y vive emancipado no necesita este requisito al considerarlo como mayor de edad.

Es importante tener en cuenta las fechas de caducidad de los documentos.

La boda podrá celebrarse en la sede del Registro Civil, en una Junta de Distrito o en el Ayuntamiento. También puede celebrarse en otro emplazamiento si una persona con poderes para celebrar dicho matrimonio accede a casarnos allí.

Si optáis por casaros en el Registro los trámites serán más rápidos. Si preferís hacerlo en el Ayuntamiento o en otro lugar, tendréis que advertirlo antes para que se emita un certificado del juzgado unos meses después de solicitarlo.

En cualquiera de los casos los novios serán informados, ya sea por el Registro o por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, del lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con antelación suficiente.

El día de la boda acudiremos acompañados de al menos dos testigos mayores de edad que no sean miembros de nuestra familia y que aportarán su D.N.I. para acreditar su identidad. En el caso de que uno de los novios no vaya a estar presente en la celebración, estará presente su apoderado. El encargado de celebrar el matrimonio, por ejemplo el Alcalde, procede a leer los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Después pregunta a los novios si consienten en contraer matrimonio y si ambos contestan afirmativamente los declara unidos en matrimonio. El acto finaliza con la firma del registro de los novios y los testigos. La boda viene a durar aproximadamente unos 15 minutos. Un ejemplar del Acta se remite al Registro Civil para la inscripción en el Registro y la entrega del Libro de Familia.

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